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En principio debe decirse que el Divorcio es un procedimiento judicial que tiene por objeto disolver el vínculo conyugal. Siendo su efecto jurídico, una vez extinto el vínculo, el cese de las obligaciones maritales.
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En Venezuela las solicitudes de Divorcio debían fundamentarse en alguna de las causales previstas en los artículos 185 y 185-A del Código Civil, esto porque la norma fungía de forma taxativa, y no cabía la posibilidad de intentar un Divorcio por otras razones distintas a las señaladas en la ley. Situación jurídica que conllevó a los Profesionales del Derecho a "desarrollar tácticas" para lograr disolver vínculos conyugales. De modo que, los hechos alegados en el libelo de la demanda debían perfectamente encuadrarse en alguno de los supuestos de la norma in comento. .
Fue entonces, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1.070 de fecha 09/12/2016 que estableció un nuevo criterio jurisprudencial, ampliando así el espectro de actuación de los cónyuges al momento de solicitar el Divorcio.
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Con ésta sentencia vinculante, se dejó sin efecto el carácter taxativo de la norma rectora del Divorcio, y se estableció el DESAFECTO como motivo o causal para disolver el vínculo. conyugal, destacándose las siguientes consideraciones que motivaron y fundamentaron la sentencia:
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✔️ Respeto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y el libre desenvolvimiento de la personalidad.
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✔️El Divorcio es una SOLUCIÓN al conflicto marital surgido entre los cónyuges.
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✔️No hay lugar a pruebas, puesto que el desamor y el desafecto son emociones y no están vinculados a condiciones ni a hechos comprobables. Muy por el contrario, depende de la manifestación de libertad y voluntad del cónyuge disolver el vínculo por Desafecto.
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Abg. Darwin Danglades 📖
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Venezuela
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